Micelio
Auto12 de junio de 2024

A- de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Budiño Cantillo Juvenal Jose

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Entidad Pública Contra Acto Administrativo Mediante El Cual Concedió Prestación Pensional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo del Cesar y el Juzgado 4° Laboral del Circuito de Valledupar.

La controversia se presenta entre los Despachos por una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, instaurada por Colpensiones, a través de la cual solicita se declare la nulidad de las Resoluciones que reconocieron y reliquidaron la pensión de vejez e invalidez a un ciudadano, y se ordene reintegrar debidamente indexados los valores pagados por concepto de retroactivo, mesadas pensionales y aportes a salud.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que el caso se ajusta a las previsiones del Auto 316 de 2021 en la que llegó a la conclusión, a partir de la interpretación sistemática de los artículos 97 y 104 del CPACA, de que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer de una demanda presentada por una entidad pública, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contra un acto administrativo propio tras no obtener la autorización del titular para revocarlo directamente, incluso si el acto se pronuncia sobre derechos pensionales.

La Corte resuelve en este sentido y dispone el envío del expediente al Tribunal Administrativo del Cesar para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 4° Laboral del Circuito de Valledupar – Cesar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre Tribunal Administrativo del Cesar y el Juzgado 4° Laboral del Circuito de Valledupar - Cesar, y DECLARAR que el Tribunal Administrativo del Cesar es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por Colpensiones en contra de las resoluciones No. SUB 72196 del 15 de marzo de 2018 y SUB 104554 del 19 de abril de 2018.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5395 al Tribunal Administrativo del Cesar para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 4° Laboral del Circuito de Valledupar - Cesar.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.